Una de las grandes posibilidades que hay para mantener e hibernar la piscina cuando llega el frío invernal, es la de colocar cobertores.

La cubierta de invierno  es un tipo de cobertor de piscina que te sirve tanto para cubrir piscinas enterradas como para piscinas elevadas.

Ventajas de instalar un cobertor de invierno (Para que lo necesito y que pretendo obtener):

  • Protegen el agua de la piscina de elementos externos, como pueden ser las hojas, ramas, piedras, insectos. Con esto conseguir mantener el agua en las mejores condiciones para el inicio de la nueva temporada.
  • También se contribuye a que no se congele el agua en las frías noches de invierno y, con ello, evitar las fisuras en el vaso. A la vez obstaculiza la acción de los rayos solares, que contribuyen a que proliferen esos microorganismos que ensucian el agua.
  • Evita la evaporación del agua, a pesar de las lluvias, el nivel de agua de la piscina suele descender en primavera.
  • Seguridad, reduce en gran medida el riesgo de caída en el agua, de mascotas, niños,etc….. Para que el cobertor sea un buen elemento de seguridad debe mantenerse tensa, rígida y estar muy bien anclada con los tensores que anclan el cobertor a unas sujeciones, muy importante revisar que estén en buenas condiciones, tanto los tensores como las sujeciones.

Están realizados en tela de PVC, resistente al desgarre según norma UNE 5336 y resistencia a la tracción según norma ISO 1421.Tiene un peso aproximado de 600 gr/m2. y puedes elegir entre varios tonos: azul o negro para que no pase la radiación solar al agua y se evite así que aparezcan algas, y color verde para integrarse en un entorno de naturaleza, etc. Tienen ojales para los tensores regulables de goma, y desagües en las zonas centrales para permitir el paso de agua de lluvia. Existen cobertores estilo persiana, que incluyen un motor para abrirla y cerrarla; en lamina armada de PVC

Es obligatoria en España su instalación (En los casos en que no estén valladas las instalaciones a la piscina)según algunas normativas   autonómicas, en instalaciones públicas y de mantenimiento de piscinas en Comunidades de Propietarios. Podemos comprobar lo que nos marca la normativa de la Comunidad de Madrid en el artículo 33 del Decreto 80/1998 de 14 de Mayo de 1998

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