Tener, gestionar, explotar o, simplemente, cuidar una piscina implica una serie de responsabilidades legales. Algo normal, si se tiene en cuenta que son instalaciones con cierto riesgo para la salud: por accidentes o las sustancias químicas que se usan. Hace ya mucho tiempo que la Administración regula estas instalaciones. La última normativa de piscinas es el Real Decreto 742/2013, que dispone sus criterios técnico-sanitarios para proteger la salud de los usuarios de los posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos. Es, por tanto, el texto legal que cualquier titular o empresa de limpieza de piscinas debe mirar con más interés.
Si se tiene una piscina en la propia casa, ¿afecta también esta normativa?
El ámbito de aplicación se centra especialmente en las características que debe tener la piscina de uso público (de pago o no), pues es función de la Administración proteger los intereses de los usuarios. Si la piscina es estrictamente privada, para uso unifamiliar y de invitados, la única obligación del propietario de cara a esta ley consiste en las situaciones de incidencia (ahogamientos, accidentes, lesiones, etc.), que deben ser comunicadas a las autoridades.
Si es una piscina privada comunitaria (comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares), entonces es exigible el cumplimiento de las disposiciones relativas a:
- La construcción o remodelación de la piscina.
- El tratamiento de aguas, los productos químicos y los criterios de calidad del agua y aire.
- Las situaciones de incidencia.
- Informar a sus usuarios sobre las normas, los derechos y deberes de utilización, la presencia de socorrista, los teléfonos de emergencias y las sustancias con las que se trata el agua.
Las únicas piscinas que esta ley no cubre de ninguna manera son las naturales, termales o mineromedicinales.
¿Quién es el responsable del mantenimiento de las piscinas?
Por supuesto, los titulares de las piscinas. Suya es la responsabilidad:
- De comunicar a la autoridad competente la apertura o reapertura de la piscina.
- Del funcionamiento de la piscina, según las normas.
- De que las instalaciones tengan los medios necesarios para ser seguras y salubres.
- De tener un registro del autocontrol, de las incidencias y de los incumplimientos, así como de las medidas tomadas.
- De informar al público sobre los controles, incumplimientos, medidas de prevención de accidentes, socorristas, teléfonos de emergencias y las sustancias de tratamiento.
¿Pero de verdad debe el titular hacerse cargo del mantenimiento de las piscinas?
No necesariamente debe hacerlo el titular. Sea quien sea el que se encargue del mantenimiento y limpieza de las piscinas y sus equipos, deberá tener un certificado o título de capacitación específico.
¿Cómo se espera que sea la calidad del agua y aire de las instalaciones?
Evidentemente, el agua de la piscina no es una sustancia pura, ya que contiene otras sustancias en disolución y también microorganismos. Se trata de que las concentraciones de esas sustancias y organismos patógenos estén por debajo de ciertos límites establecidos para que no supongan un riesgo para la salud.
Asimismo, si se trata de una piscina cubierta o semicubierta, el aire del recinto tampoco debe ser irritante para los ojos, piel o mucosas.
Los parámetros y sus límites para la calidad del agua y aire se encuentran especificados en los anexos I y II del Real Decreto, respectivamente.
¿Cómo se realiza el control?
Por medio de una guía de autocontrol. La autoridad pondrá en manos del titular las guías necesarias, según sea el territorio. Es posible, por lo tanto, que existan normativas más estrictas que este Real Decreto en algunas Comunidades Autónomas o municipios. Esto obligará al titular a adaptarse y a las empresas de mantenimiento a aplicar los criterios territoriales pertinentes. Así, una empresa de limpieza en Madrid deberá utilizar la normativa de mantenimiento de piscinas de Madrid, si la hubiere.
La guía o protocolo de autocontrol estará en la propia piscina, a disposición del personal de mantenimiento y la autoridad competente. Como mínimo, deberá tratar los siguientes temas:
- El tratamiento del agua de cada vaso (recipiente o estructura que contiene el agua, la piscina en sí).
- El control del agua.
- El mantenimiento de la piscina.
- La limpieza y desinfección.
- La seguridad y las buenas prácticas.
- El plan de control de plagas.
- La gestión de proveedores y servicios.
¿Cómo hay que tratar el agua?
Hay unos puntos mínimos a considerar:
- Si el agua es de recirculación, debe estar filtrada y desinfectada antes de entrar en la piscina. De la misma manera se ha de proceder, si se trata de agua de alimentación que no provenga de la red de distribución pública.
- Los tratamientos químicos no se hacen directamente en la piscina. El agua debe pasar por los tratamientos antes de entrar en la piscina.
- Existe una excepción a la obligación anterior. Si es por causa justificada, el agua se puede tratar directamente en la piscina, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la piscina esté cerrada.
- b) Que no haya bañistas en ella.
- c) Que, una vez tratada, se respete un plazo de seguridad antes de reabrirla.
Los productos químicos utilizados están también regulados por ley.
¿Cómo se controla la calidad de la piscina?
Hay que efectuar diversos controles:
- Control inicial: si el agua no es de la red de distribución pública, quince días antes de la apertura. Y también si el vaso ha estado cerrado más de dos semanas, así que el mantenimiento de piscinas en invierno es también una obligación, si van a ser usadas.
- Control rutinario: diariamente, para ver si el tratamiento es eficaz.
- Control periódico: mensualmente.
El control se efectúa con toma de muestras. Se llevarán a cabo, como mínimo:
1. Una toma en la entrada, en el vaso o a la salida del tratamiento.
2. Una toma en el vaso, lo más lejos posible del punto de entrada del agua.
Las muestras se analizan en laboratorios con sistemas de garantía de calidad.
Y, para acabar: ¿y si algo va mal?
Si se detecta que hay incumplimiento de los parámetros, el titular deberá investigar, corregir y prevenir, así como informar a la autoridad y los usuarios. La piscina debe cerrarse el tiempo que sea necesario.