Llega el calor y ya hay ganas de disfrutar de las piscinas, tanto las municipales, como las privadas, las particulares o las de las comunidades de vecinos.
Una vez superado el Estado de Alarma y los peores momentos de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, y tras haber abandonado hace unos meses las mascarillas, la pregunta de millón es si este verano de 2022 podremos darnos un baño y disfrutar de las piscinas con “total normalidad”.
Y la segunda cuestión que se hacen la mayoría de personas que tienen instalación acuática en su urbanización es: “¿Cuáles son las restricciones y prohibiciones de la actual normativa de piscinas comunitarias?”.
En el ámbito de la región madrileña, que es donde damos servicio desde Serpasat, todas las actividades, incluidas las instalaciones acuáticas, se “podrán desarrollar en las mismas condiciones que se realizaban con anterioridad al inicio de la crisis sanitaria”. Así lo establece la Orden 439/2022, de 28 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), una vez que hemos llegado a altos niveles de vacunación.
No obstante, el reglamento también destaca que el coronavirus “persiste y su superación aún no ha sido oficialmente declarada por el Gobierno de España. Por ello, las medidas previstas en esta Orden podrán ser modificadas en función de la evolución de la situación epidemiológica en la región madrileña, que se revisará con una periodicidad acorde a la naturaleza de la acción adoptada”.
Como expertos en mantenimiento de piscinas, tanto en urbanizaciones, recintos públicos o de uso particular, te vamos a explicar cuál es la nueva normativa de piscinas comunitarias en este momento.
Normativa actualizada para piscinas privadas de uso colectivo
La nueva situación de la pandemia ha permitido relajar las restricciones, no solo en el uso de la mascarilla, también en cuanto a limpieza, desinfección y aforo de las instalaciones acuáticas.
Así, las normativas para piscinas comunitarias que tuvimos que seguir en el 2021, quedan sustituidas por las nuevas órdenes de este año que, en seguida te detallamos.
Uso de mascarillas y aforos
Si hasta hace unos meses, las piscinas de uso colectivo debían cumplir con lo establecido en la Orden 1244/2021 de la Consejería de Sanidad madrileña, la nueva Orden 576/2022 de 21 de abril, regula el uso de las mascarillas.
Según las nueva normativa la utilización de mascarillas no es obligatoria en estos recintos acuáticos, como ya ocurre en muchos espacios interiores.
No obstante, se aconseja su uso “en todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros”.
Por otro lado, también se recomienda realizar un “uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público, o en los eventos multitudinarios”, como pueden ser estas instalaciones acuáticas tanto públicas, como privadas comunitarias, “en función de la vulnerabilidad de los participantes”.
En el caso del límite máximo de personas que pueden estar dentro de la piscina, la medida de separación entre ellas vuelve a ser de 2 metros cuadrados por usuario, en vez de los 3 m2 de 2020 y 2021.
¿Sabes calcular el aforo de una piscina?
Medidas de limpieza, ventilación e higiene
Estos son sus puntos esenciales del reglamente de piscinas comunitarias actual referente a la parte de limpieza y normas de higiene queda establecido en la Orden 439/2022, que deroga la anterior de 2021.
- Limpieza y desinfección
- El titular de la instalación tiene que asegurar que se adoptan estas medidas, “con especial atención a las zonas de uso común y zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso”.
- La dosis de desinfectante debe ser equivalente 1:50 (mitad de lejía que de agua) o “cualquier otro desinfectante con actividad virucida existente en el mercado”.
- Los dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida deben de estar disponibles al público y a los trabajadores.
- Habilitación de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente.
- Ventilación
- Ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en los espacios interiores, como vestuarios o aseos.
- Es recomendable ventilar lo máximo que se pueda en los dos momentos de mayor afluencia del día. “Y en caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que disminuya”.
- Otras medidas de higiene
- Promover el uso individual de botellas de agua
- Priorizar el pago con tarjetas o contactless en los espacios que haya que pagar, como las piscinas públicas.
Para más información puedes consultar en la página de la Comunidad de Madrid
¿Están obligadas las comunidades vecinales a cumplir la nueva normativa?
Como ocurrió con la anterior Orden 572/2021, una vez que la administración regional ha publicado la nueva normativa de piscinas comunitarias, han sido muchas comunidades de vecinos a las que damos servicio, la que nos han preguntado si tienen que cumplir este reglamento.
Y la respuesta es afirmativa. Las piscinas de comunidades de vecinos están incluidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 80/98, mediante el cual se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de instalaciones acuáticas de uso colectivo.
Al igual que el año pasado, desde Serpasat hemos enviado a nuestros clientes un resumen de la nueva normativa con los requisitos más importantes de cara a la apertura de la temporada de verano 2022.
Resumen de las normas para piscinas en época de Pandemia
Si quieres repasar la normativa durante la crisis sanitaria o comparar con la actual, aquí te dejamos algunas de las directrices más destacadas del Apartado Quincuagésimo segundo de la Orden sobre las medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo de la Comunidad de Madrid:
- Continuar con las medidas higiénicas y de prevención ya establecidas.
- Mantener el 60% de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la utilización de las instalaciones.
- Cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo. Es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.
- En las zonas de estancia se debe procurar la distancia de seguridad interpersonal mediante señales en el suelo o marcas similares.
- Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
- Habilitar cartelería informando de las normas y distanciamiento social.
- Desinfección como mínimo 2 veces al día, con especial atención en los espacios cerrados como los vestuarios. Una de estas desinfecciones diarias debe de ser antes de la apertura.
Ver todo apartado quincuagésimo segundo al completo
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