Servicio
de
socorristas

Servicio de Socorrista, personal de acceso y personal sanitario.

Serpasat se encarga de contratar a todo el personal necesario que requiera la Comunidad de Propietarios para prestar el servicio de la temporada de acuerdo con la Normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

Serpasat es muy consciente de que la mayoría de los problemas del servicio están relacionados con el Socorrista, para minimizar en lo máximo de lo posible las incidencias, realizamos cursos de formación antes de la temporada y entrevistas personales con todos los candidatos.

La gran mayoría de nuestro personal es de confianza, con experiencia previa de trabajo en la Empresa. Mantenemos una comunicación diaria a través de los coordinadores y los asesores asignados para modificar conductas o fallos detectados durante el transcurso de la temporada.

Registro profesional de Socorristas Acuáticos

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, establece en su artículo 20 que “en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente”.

En el artículo 2 de la Orden 1319/2006, de 27 de junio, que regula los criterios que permiten establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, se determina que para el ejercicio profesional del Socorrismo acuático en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción en el vigente Registro Profesional de Socorristas correspondiendo a la D.G. de Planificación, Investigación y Formación la gestión de dicho registro así como la homologación de la formación de socorristas mediante cursos distintos a lo dispuesto en el artículo 7 y siguientes de la Orden referida (cursos de otras Comunidades Autónomas u otros países).

Así mismo, el artículo 5 determina que para el mantenimiento de la inscripción en el Registro, el personal socorrista de la Comunidad de Madrid deberá actualizar cada 2 años la formación adquirida mediante la acreditación de un mínimo de cinco horas de formación en el módulo de Primeros Auxilios y cinco horas de formación en socorrismo acuático.

La acreditación y homologación de títulos y cursos de socorrismo acuático, así como la gestión de la inscripción y renovaciones posteriores en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Aucático, corresponde también a la D.G. de Planificación, Investigación y Formación.

La acreditación concedida es la resolución de inscripción en el Registro de Profesionales dedicados al Socorrismo Acuático. La presentación de este documento, junto con el DNI, identifica al socorrista.

Disfruta de tu piscina, nosotros nos encargamos de todo lo demás.

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